SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

Fragmento 16

         Del análisis de los fundamentos del recurso, las alegaciones producidas, y los demás elementos de convicción arrimados al expediente, no se aprecia vulneración a la garantía del debido proceso que pueda ser protegida, dado que no cualquier negativa a un petitorio o la estimación de insuficiencia que se pueda hacer de una resolución puede entenderse como vulneración del derecho invocado, sino sólo cuando efectivamente el derecho o la garantía, provoquen indefensión ante la negativa infundada de poner en marcha los órganos investigativos o jurisdiccionales destinados a tutelar un determinado bien o interés jurídico, lo que no ocurre en el caso de autos y determina la improcedencia del recurso.