SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
Fragmento 16
Del análisis de los fundamentos del recurso, las alegaciones producidas, y los demás elementos de convicción arrimados al expediente, no se aprecia vulneración a la garantía del debido proceso que pueda ser protegida, dado que no cualquier negativa a un petitorio o la estimación de insuficiencia que se pueda hacer de una resolución puede entenderse como vulneración del derecho invocado, sino sólo cuando efectivamente el derecho o la garantía, provoquen indefensión ante la negativa infundada de poner en marcha los órganos investigativos o jurisdiccionales destinados a tutelar un determinado bien o interés jurídico, lo que no ocurre en el caso de autos y determina la improcedencia del recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- APRUEBA