SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 20, 27 y 29 de septiembre de 2004, cursantes de fs. 12 a 13, 18 y 21, el recurrente en representación de la Importadora Paredex, expresó que el 11 de marzo de 2004 formalizó denuncia en la Policía Técnica Judicial (PTJ) contra Benigno Rodríguez y José Luis Silva en sus condiciones de Presidente y Gerente General del Banco Santa Cruz S.A., respectivamente, por los delitos de estafa, falsedad de documento privado, apropiación indebida, abuso de confianza y otros; investigación que de manera correcta y justiciera la estaba realizando el Fiscal Carlos Ruddy Parada Soleto, quien por influencia del Banco Santa Cruz S.A., fue sustituido por el Fiscal Anuncio Piérola, quien condujo las investigaciones de forma errada y de forma negligente y parcializada con los denunciados.
Frente a ese hecho pidió al Fiscal de Distrito recurrido, conforme al art. 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el reemplazo o sustitución del indicado Fiscal y que ante la complejidad del tema denunciado, se forme un equipo entre el Fiscal Carlos Ruddy Parada y cualquier otro Fiscal para que asuman la Dirección conjunta de la investigación; solicitud que la autoridad recurrida nunca escuchó y que mereció la resolución insignificante y anodina de 25 de agosto de 2004, que, en base al informe prestado por el Fiscal Anuncio Piérola Galvis respecto a sus actuaciones en el caso en cuestión, rechazó la sustitución solicitada así como la intervención del Fiscal Carlos Ruddy Parada, por no considerarse necesaria la conformación de un equipo para la dirección de la investigación, debiendo continuar el fiscal asignado en conocimiento del caso hasta su conclusión. De lo que se infiere que el Ministerio Público no cumplirá con sus funciones principales previstas en el art. 14 de la LOMP, referida al ejercicio de la acción penal pública y la dirección de diligencias de policía judicial.
Con esa actuación, el Fiscal de Distrito recurrido cometió actos ilegales ya que la Resolución de 25 de agosto de 2004 carece de fundamentación y motivación, además de no atender satisfactoriamente el interés de la víctima, menos cumplir con la función básica referida a la investigación de los delitos de acción pública, incumpliendo con ello las funciones que le acuerdan los arts. 3 y 6 de la LOMP, en violación directa de la garantía al debido proceso. Asimismo, el Fiscal recurrido ha violado el art. 70 del Código de procedimiento penal (CPP), toda vez que de forma deliberada y premeditada no dirigió ninguna investigación conforme a derecho y tampoco promovió la acción penal ante los órganos jurisdiccionales, conforme ordena el art. 8 con relación al art. 45.I y II de la LOMP.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- APRUEBA