SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Fiscal Augusto Piérola informó que cuando fue destinado el Fiscal Carlos Ruddy Parada, se hizo cargo de todos sus casos por orden contenida en el memorando de 6 de mayo de 2004, no siendo tal situación una causal de nulidad. A partir de ahí se hizo cargo de la investigación, acumulando prueba en nueve cuerpos que fueron minuciosamente analizados, habiendo cumplido con sus labores de director funcional de la investigación, sin que haya cometido ningún acto ilegal al haber rechazado la denuncia, ya que el actor no formuló querella en el término previsto en el art. 134 del CPP y la investigación sólo puede durar seis meses, dentro de los cuales el Fiscal debe dictar resolución. Además su Resolución se fundó en que no encontró elementos suficientes para sustentar una imputación, al concluir que había entre las partes un acuerdo contractual voluntario y con la documentación que acredite el pago de la obligación, el obligado podía oponer excepciones dentro de término en el proceso de ejecución, e incluso hacerlo valer en ejecución de sentencia para que se deduzca y reconozca ese pago. Mediante Resolución dictada por el Fiscal Angel Maymura la resolución dictada el 6 de septiembre de 2004 fue ratificada, habiendo esta última autoridad actuado conforme a ley, teniendo plena validez la resolución emitida, por lo que pidió se declare la improcedencia del recurso.
A su turno, el representante del Banco Santa Cruz S.A. afirmó que el Fiscal Anuncio Piérola es un tercero interesado y que el recurrido sólo es el Fiscal de Distrito no así el Fiscal Maymura, por lo que sus actuaciones no son objeto del recurso. Observó que el recurrente no firmó el memorial de demanda y que el recurso tiene también otros errores. Asimismo, indicó que el cambio de Fiscal en la investigación fue por orden del Fiscal Francisco Borenstein y que se rechazó la denuncia conforme a derecho y no por favorecer al Banco, al margen que el recurrente no presentó querella en el término de ley. Además, el recurso fue planteado por Javier Lorgio Salinas Landívar como persona individual, ya que en ninguna parte indica que actuara en representación de Importadora “Paredex”, ni de Lucy Landívar. Finalmente, al no haber hecho ningún reclamo sobre la actuación del fiscal dentro de término, la decisión del Fiscal recurrido queda firme y es totalmente legal ya que fue pronunciada conforme a sus atribuciones. Por consiguiente, pidió se declare improcedente el recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- APRUEBA