SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
informe sobre la investigación en cuestión indicando que las diligencias presentadas por el denunciante fueron requeridas en los términos y con las formalidades de ley, sin que exista ningún incumplimiento doloso a plazos procesales. El ilícito que habrían cometido los personeros del Banco Santa Cruz S.A. se originó en un préstamo entre la institución denunciada y la Importadora “Paredex” de propiedad de Lucy Salinas vda. de Landívar, sin que se haya presentado por el denunciante ningún comprobante original que acredite la cancelación de sus obligaciones, por lo que se requirió a través de la Superintendencia la remisión de documentos por parte del Banco, que se acompañan en nueve cuerpos (fs. 6 a 7).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- APRUEBA