SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Fiscal de Distrito recurrido, William Herrera Añez, en el informe escrito de fs. 57 a 58 expresó que ante la solicitud del actor de reemplazo o sustitución del fiscal Anuncio Piérola argumentando negligencia y parcialidad, pidió informe al Fiscal referido, quien adjunto los nueve cuerpos del cuaderno de investigación, por lo que luego de un análisis y valoración, mediante requerimiento de 25 de agosto de 2004, resolvió no dar lugar a la sustitución solicitada ni a la participación del Fiscal Carlos Ruddy Parada Soleto, al no considerarse necesaria la conformación de un equipo para la dirección de la investigación, disponiendo que el Fiscal asignado continúe hasta la conclusión del caso; Resolución dictada conforme a las atribuciones previstas en el art. 40-3), 6), 8) y 14) de la LOMP, toda vez que expresó claramente los fundamentos en los que basó su decisión, pues evaluó las actuaciones dentro del caso y que no existía sustento de la petición, al margen que la denuncia está referida a la supuesta comisión del delito de estafa y no se está investigando a una organización criminal, estando identificados tanto el denunciante como el denunciado; motivos todos ellos por los que consideró que no era conveniente ni aplicable el art. 40-9) de la LOMP. Por otra parte, el actor tomó conocimiento de la Resolución sin que haya interpuesto ninguna petición o recurso que pretenda o busque modificar la misma. Al no existir ningún acto ilegal u omisión indebida y existiendo otros recursos ordinarios que pueden ser interpuestos por el recurrente, de los que el Amparo no es subsidiario, pidió la improcedencia del recurso, con costas.