SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

a)

La recurrente por intermedio de su abogado ratificó la demanda y añadió que: a) han transcurrido más de setenta días, desde el 20 de diciembre de 2004 al 1 de marzo de 2005, sin que le hubieran entregado el certificado domiciliario solicitado; no obstante haber presentado más de cinco memoriales reiterando su petitorio; b) la falta del certificado domiciliario originó que el Juez recurrido rechace la cesación de la detención preventiva de sus familiares detenidos; c) de manera precipitada a dos meses de la etapa preparatoria la Fiscal presentó su acusación formal en contra de los imputados con el fin de que no puedan acceder a la cesación de su detención preventiva; d) consultado por el Juez de hábeas corpus, señaló que en el acta de  audiencia de 4 de febrero de 2005, no se hizo constar su reclamo por la tardanza en expedirse el certificado domiciliario, no obstante haberlo solicitado. 

El Juez recurrido no se presentó en la audiencia, sin embargo presentó informe que cursa a fs. 58 en el que señaló: a) el caso seguido por el Ministerio Público contra Alberto Siñani, Edwin Coaquira y Vicenta Mamani por el delito de tráfico de sustancias controladas, radicó en el Juzgado a su cargo; b) dispuso su detención preventiva y fueron remitidos a los Centros penitenciarios respectivos; c) invocando el art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitaron la cesación de su detención preventiva, la que fue rechazada mediante Resolución 025/2005, en vista a que no presentaron el certificado domiciliario, la que no fue apelada encontrándose plenamente ejecutoriada; d) en la fecha el caso ya no está bajo su competencia en vista a que la fiscal Edna Montoya Ortíz, presentó acusación ante el Tribunal Cuarto de Sentencia; e) las facultades de investigar las actuaciones de los fiscales  y policías no están dentro de las facultades conferidas por el art. 54 del CPP; f) el informe  emitido por la Fiscal refirió que ella emitió el requerimiento oportunamente siendo labor del abogado exigir su cumplimiento a los policías, lo que demuestra que de ninguna manera su autoridad ha participado en esos trámites ni ha vulnerado derechos constitucionales de los imputados, por lo que pide se declare improcedente el recurso.