SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2.   La jurisprudencia constitucional en la SC 1675/2004-R, de 15 de octubre establece “.. de conformidad al art. 54.I CPP la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustanciación de medidas cautelares y sus emergencias en la etapa preparatoria es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares`”