SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
i)
A su turno la fiscal Edna Montoya Ortiz, informó lo que sigue: i) la investigación se inició el 16 de diciembre de 2004, cuando los efectivos de la FELCN del grupo de retenes móviles al mando de José Coronel, secuestraron e incautaron 34 kilos de sustancias controladas a Alberto Siñani, su esposa Vicenta Mamani y Edwin Coaquira, por lo que dio a conocer el inicio de las investigaciones al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien luego de haberle presentado la imputación formal el 17 de diciembre, mediante resolución 401/2004, determinó la detención preventiva de los imputados; ii) durante el transcurso de la etapa preparatoria los ahora recurrentes solicitaron ante su autoridad se expida el registro domiciliario, por lo que conforme a lo previsto por el art. 69 del CPP, requirió para que se proceda a la verificación del domicilio señalado por la recurrente; iii) otra cosa es que la PTJ no hubiera dado cumplimiento a dicho requerimiento aduciendo incumplimiento de su Reglamento por no haber adjuntado los testimonios de propiedad del inmueble que a la fecha se encuentra hipotecado ante el Banco Mercantil y ante otros acreedores, motivo por el que la recurrente no pudo cumplir ese requisito, habiendo expedido lo solicitado por la recurrente todas las veces que acudió ante su autoridad; señaló además que no tiene ninguna atribución para dirigir la PTJ.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- APRUEBA