SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.6.
II.6. El 31 de enero de 2005, los imputados solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la cesación de su detención preventiva (fs. 12), audiencia que se llevó a cabo el 4 de febrero de 2005, en la que el abogado defensor hizo notar al Juez cautelar, que no obstante que la Fiscal requirió por que se extienda el certificado domiciliario, funcionarios de la FELCN no quisieron recibir la orden, haciéndolo recién el 2 de febrero; (fs. 59) el Juez Instructor recurrido declaró improcedente la solicitud, disponiendo se mantenga la medida restrictiva mediante Resolución 025/2005, de 4 de febrero, por no haber presentado el registro domiciliario. Asimismo, en dicha Resolución se evidencia que el Juez exhortó a la Fiscal como Directora de las investigaciones para que haga cumplir los requerimientos dispuestos con la finalidad que se otorgue el certificado domiciliario (fs. 60).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- APRUEBA