SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 28 de febrero de 2005 (fs. 15 a 17) la recurrente aduce que el 16 de diciembre de 2004 sus progenitores Alberto Siñani Capquequi y Vicenta Manuela Mamani Velasco y su primo Edwin Nemesio Velasco Coaquira Mamani, fueron aprehendidos por funcionarios de la FELCN, encabezados por el investigador José María Coronel Veizaga, habiendo la fiscal Edna Montoya Ortiz, presentado la imputación formal en su contra por el delito tipificado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), para posteriormente ser remitidos ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal a cargo de Williams Dávila, quien en audiencia cautelar dispuso su detención preventiva.
Refiere que mediante memorial solicitaron a la Fiscal que requiera a la División de Registros de la Policía Técnica Judicial (PTJ) para que extienda el certificado domiciliario, donde les informaron que en atención al manual de procedimientos el referido certificado únicamente se podía realizar con la participación del oficial asignado al caso, motivo por el cual presentaron los memoriales en Secretaría de la FELCN, donde se negaron arguyendo que estaban mal elaborados por no estar dirigidos al Director de la FELCN y que debería reclamar a la Fiscalía; señala que no obstante sus reclamos verbales y escritos se emitieron nuevos requerimientos que no estaban dirigidos a la FELCN, que también fueron rechazados, llegando al extremo de extraviarse en la Secretaría de la Fiscalía.
Continua refiriendo que luego de un mes de súplicas, la fiscal Edna Montoya Ortíz, el 1 de febrero de 2005 complementó sus requerimientos para su cumplimiento por la FELCN, donde se presentó el 2 de febrero de 2005 y se le comunicó que habiendo viajado José María Coronel Veizaga, oficial asignado al caso, no se podía cumplir los requerimientos hasta su regreso; por lo que interpuso queja ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien se limitó a solicitar un informe a la Fiscal, el mismo que nunca fue presentado, sin que la autoridad jurisdiccional se preocupe de investigar, razón por la cuál los detenidos solicitaron audiencia de cesación de detención preventiva, donde reiteraron la denuncia de los atropellos sufridos y la negativa de la Fiscalía y la FELCN para dar curso al certificado del registro domiciliario, limitándose el Juez a exhortar a la Fiscal a cumplir el mismo y rechazando la cesación de su detención preventiva por falta del referido certificado de registro domiciliario.
Expresa que no obstante los malos tratos, se apersonó a la Fiscalía y FELCN para solicitar el referido certificado sin respuesta alguna. Ante una nueva denuncia el oficial asignado al caso realizó el registro domiciliario, sin haber remitido el informe a la Fiscal, finalmente de mala manera el 24 de febrero de 2005 le dijo que deje de buscarlo, que su informe ya pasó a la Fiscal y cuando se encontraba esperando a la referida Fiscal, le indicaron que el 23 de febrero de 2005, dicha autoridad había presentado acusación, luego de apenas dos meses de la etapa preparatoria y por lo tanto su solicitud de certificado domiciliario, era innecesario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- APRUEBA