SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
La Resolución 004/2005 de 1 de marzo, cursante de fs. 73 a 77, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) por determinación del art. 250 del CPP, las decisiones sobre medidas cautelares y de carácter personal como ocurre con los imputados Alberto Siñani, Edwin Nemesio Coaquira y Vicenta Manuela Mamani Velasco, no causan estado, así se refiere en la audiencia de 4 de febrero de 2005, sin embargo no se tienen recursos interpuestos contra esa Resolución; b) las alegaciones planteadas en el presente recurso pueden ser resueltas por el Tribunal Cuarto de Sentencia en vista a que el trámite se encuentra con acusación radicado ante ese Tribunal, donde pueden ser resueltas sin que por ello se puedan argüir aspectos de incompetencia; c) en cuanto al plazo máximo de seis meses no necesariamente debe transcurrir todo ese tiempo para presentar la acusación aspectos que no pueden observarse por medio del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- APRUEBA