SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1.

El 19 de agosto de 2002, proveniente de la zona franca Iquique-Chile con una mercancía declarada en el Manifiesto Internacional de Carga o Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA 300286 de 18 de agosto de 2004, se presentó ante la Administración de la Aduana de Frontera “Tambo Quemado” dependiente de la Gerencia de Aduana de Oruro a fin de someterse al control aduanero para seguir su ruta a Cuyabá - Brasil, donde se consideró “sensible” a la mercadería a transportarse y que, por consiguiente, si quería continuar la operación aduanera debía presentar una boleta de garantía por la suma de $US.25.000.-, habiéndosele retenido hasta el 30 de agosto en la mañana cuando, previa presentación de la boleta exigida e incautación de la documentación de soporte por parte de Eduardo Polo Riveros del COA, se le autorizó la continuación del tránsito aduanero; empero, prácticamente escoltado en calidad de reo, porque dos oficiales del COA se subieron a la cabina, uno de los cuales (Eduardo Polo) le amenazó con dispararle si paraba en algún lugar, habiéndole obligado además, a abandonar la ruta asignada hacia Oruro y dejar la mercancía en el recinto aduanero Swissport para ser conducido a las oficinas de la Aduana Regional donde fue liberado recién a horas 19:30 del 30 de agosto.

Habiéndosele comunicado a la dueña de la mercancía sobre el desvío de la misma a Oruro, aquélla le responsabilizó por los perjuicios emergentes de la demora y le instruyó que gestione el reembarque de la mercadería hacia la Aduana de partida. El 6 de septiembre de 2004, en virtud al poder notarial remitido en su favor, tramitó ante la Administración de la Aduana Interior Oruro el reembarque de la mercancía, mas, al no tener respuesta, presentó memoriales ante la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional el 8, 21 y 22  de septiembre sin obtener respuesta. Entretanto, fue advertido sobre acciones civiles que la consignataria iniciaría, y que la Administración de Aduana de San Matías solicitó al Banco Mercantil S.A., la ejecución de la boleta de garantía que se le exigió en la Aduana de Frontera “Tambo Quemado”.