Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.6.
II.6. El 1 de octubre de 2004, el Gerente a.i. de la Aduana Regional de Oruro, por proveído 109/2004 determinó no ha lugar a la solicitud de 21 de septiembre por la que se impetró pronunciamiento sobre la petición de reembarque de 8 de septiembre, por “no enmarcarse -según afirma la autoridad administrativa- en las previsiones contenidas en los arts. 150 de la LGA y 269 del Reglamento de la LGA”, disponiendo en consecuencia, concluir el tránsito a su destino final (fs. 136); en la misma fecha por proveídos 110 y 111 con referencia al mismo memorial de 21 de septiembre y el otro de 22 de septiembre, dispone “Estése a la providencia de 9 de septiembre de 2004” (fs. 137 y 138).