SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.3.

III.3. Respecto a la petición que hizo el recurrente a nombre de la consignataria de la mercancía, ante la Gerencia Regional de la Aduana en Oruro, por medio de la cual impetró el reembarque de esa mercancía en tránsito aduanero internacional, y posteriormente, al no contar con una respuesta, reiteró esa solicitud en dos oportunidades más, es necesario señalar que si bien de los antecedentes que informan el proceso se evidencia que hubo respuestas -las mismas que fueron acompañadas por el recurrido en audiencia- éstas no fueron dadas a conocer legalmente al recurrente, ni antes  ni después de la notificación con el presente recurso de amparo constitucional a la autoridad corecurrida.

No obstante, aún siendo ese el caso; es  decir, que el recurrente no tuvo conocimiento de las respuestas a sus solicitudes, éste debió -antes de recurrir al recurso de amparo constitucional- acudir ante la Gerencia General de la Aduana Nacional, a objeto de reclamar lo ahora alegado en el presente recurso, por cuanto este medio de protección no es un recurso alternativo ni sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes dispensan a las distintas jurisdicciones para la protección de los derechos considerados vulnerados; por el contrario, es un mecanismo subsidiario que no puede suplir los medios de protección que se encuentran consagrados en los diferentes procesos, sean judiciales o administrativos. En ese sentido, la la SC 1729/2004-R, de 28 de octubre pronunciada por este Tribunal Constitucional ha establecido que: “en lo que toca al Gerente Regional de la Aduana, cabe reiterar lo señalado por la jurisprudencia constitucional en los casos en que se plantearon recursos de amparo en contra de estos funcionarios, en el sentido de que atendiendo a la subsidiariedad del amparo constitucional, a los efectos de reclamar los supuestos actos ilegales en los que pudieron incurrir estos, antes de interponer el recurso se debe acudir con carácter previo ante sus superiores jerárquicos. En la especie, los recurrentes debieron ocurrir ante el Gerente General de la Aduana Nacional, puesto que de conformidad al art. 58 del Estatuto de dicha institución los gerentes Regionales dependen del Gerente General… En esa misma línea, además, las SSCC 1318/2004-R, 0903/2004-R, 0706/2004-R y 0354/2004-R...”.