Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.4.
II.4. El 8 de septiembre de 2004 -memorial signado como 694/2004-, el recurrente solicitó al Gerente Regional de Aduana, resolución administrativa autorizando el reembarque de la mercancía en tránsito (fs. 4 y vta.); el 16 de septiembre -escrito signado como 707/2004- adjuntó documentación por la que dice aclarar error respecto del nombre de la consignataria en el MIC/DTA (fs. 5).