SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso en contra de la Aduana Regional representada por su Gerente Regional, respecto únicamente al derecho de petición, e improcedente contra el comandante y funcionario del COA en relación a los otros derechos presuntamente vulnerados, otorgándose el plazo de cuarenta y ocho horas para que se dé respuesta fundamentada, con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia. El fundamento del fallo del Tribunal de amparo establece que está constatado que el recurrente presentó memoriales y notas ante la Administración sin tener respuesta oportuna aún cuando es su obligación tomar conocimiento y dar una solución en uno u otro sentido en un plazo prudencial, aclarando que las respuestas a las que alude la parte recurrida no son tales porque se tratan de simples proveídos que inclusive han sido pronunciados a posteriori de la presentación del presente recurso. En cuanto a los otros derechos presuntamente vulnerados en relación a los corecurridos, no puede pronunciarse al no haber existido precisamente una respuesta en uno u otro sentido por parte de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional.