SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el recurrente obtuvo el sello de conformidad que certifica que las informaciones que constan en el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/ Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 300286 y en su documentación anexa fueron verificadas, y habiéndose constituido el Oficial del COA corecurrido en la tranca de la mencionada localidad para realizar el servicio de escolta del camión en el que transportaba cigarrillos con destino a la República del Brasil, en el recorrido, salió de su ruta y se dirigió hasta el recinto aduanero Swissport Oruro, donde el recurrente dejó la mercancía y llevó el camión para realizar mantenimiento; circunstancias a las que añade una serie de hechos mediante los cuales presuntamente se hubiera vulnerado sus derechos, evidenciándose sin embargo, que interpuso el presente recurso sin que previamente hubiera acudido ante la Administración Aduanera a objeto de reparar las lesiones que acusa.

En efecto, el recurrente acusa la vulneración de los derechos constitucionales  previstos en  el art. 7  incs.  d)  y  j) de la CPE, por cuanto -dice el recurrente- hubiera sido retenido en la Aduana fronteriza de Tambo Quemado y también, por más tiempo en el recinto aduanero en Oruro, situaciones contra las cuales -no obstante que el mismo recurrente  acompañó la boleta de garantía arguyendo el cumplimiento de requisitos legales, por una parte, y reparar el tracto motor, por otra- no planteó ninguna queja o denuncia que dieren lugar a los actos u omisiones  contrarios a las leyes o reglamentaciones  que deben ser resueltas acorde al régimen legal vigente en la parte del territorio en el que se produce el hecho de acuerdo con lo señalado en el art. 34 del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre ratificado mediante Ley 1153 (fs. 51 a 66, y 95 a 110).