SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
1)
El Presidente del Tribunal de Honor Nacional, en el escrito de fs. 323 a 325 vta., señala: 1) el recurrente violó el Estatuto e incurrió en malos manejos económicos al no haber rendido cuentas y omitido pagar las cuotas de sus afiliados a FESIRMES, reteniendo fondos indebidamente por Bs280.000.- que fueron malversados; 2) es una falacia que no se hayan tipificado las faltas, las que fueron comunicadas en forma meridiana con la Resolución de pase al Tribunal de Honor, con un detalle pormenorizado de las violaciones estatutarias, entre las que se destaca la retención indebida de aportes; 3) se realizaron las citaciones de manera epistolar con respeto y decoro como corresponde a un Tribunal de ética, ya que éste no es un tribunal ordinario; 4) la sanción impuesta no está siendo cumplida, pues los recurrentes siguen detentando sus cargos, el sindicato y la chequera, 5) se respetó el debido proceso, no habiendo el recurrente presentado descargo alguno, limitándose a señalar que ejercía su derecho al silencio, camino que fue seguido por los otros co-procesados