SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.6.
II.6. Por notas de 20 de julio de 2004, el Tribunal de Honor, dentro del proceso seguido al recurrente, citó a Fernando Romero Alanes y Catalina de la Barra (representados del recurrente) a la “sesión para el día vienes 23 de julio de 2004”, a los efectos de formular aclaraciones sobre la documentación recibida por los denunciantes y coadyuvantes del proceso (fs. 367 y 368). Por memorial de 21 de julio de 2004, los citados pidieron al Tribunal les explique en calidad de qué fueron citados, si como procesados o testigos (fs. 211). Por oficios de 22 de julio, el Tribunal responde señalando que como dirigentes cupulares del SIRMES y firmantes de la nota 484/2004 están calificados “como los más indicados para poder dar informes aclaratorios que servirán a la imparcialidad y legalidad del proceso” (212 y 213), las que fueron devueltas por memorial de 23 de julio, indicando que no quedó claro lo solicitado (fs. 214).