SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.2.
Sobre el principio de legalidad en la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, ha señalado que “(…) en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley. Es por tanto un principio informador de todo el ordenamiento jurídico de la nación”.
Por su parte, la Constitución en su art. 16.I establece el principio de presunción de inocencia; el parágrafo II señala que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable; mientras que el parágrafo IV al establecer que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal (…)” está prohibiendo la imposición de toda sanción sin una defensa previa.