SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.4.
III.4. Asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados se establece también que los recurridos no observaron su propio Reglamento en cuanto al procedimiento previsto por el art. 12 citado, pues éste establece una fase sumarial y otra procesal, la primera a cargo del Tribunal de Honor Regional o de los SIRMES departamentales, el que recibidas las declaraciones informativas y pruebas de cargo y de descargo debe declarar cerrado el sumario y elevar informe escrito y circunstanciado, emitiendo su fallo en conclusiones ante el Tribunal Nacional de Honor, para que a su vez éste delibere sobre dicho sumario y en base al cual absuelva o prosiga el procesamiento. En la especie, los recurridos actuaron al mismo tiempo como tribunal sumariante y como tribunal de procesamiento, impidiendo así el derecho del recurrente y sus representados a la doble instancia; y en el supuesto de que se encontraban actuando como Tribunal de única instancia por tratarse del juzgamiento de un dirigente en funciones, conforme a la interpretación que hacen del art. 5 de su Reglamento, entonces no era pertinente ni correcto sustanciar la fase sumarial que como se vio corresponde a un Tribunal inferior, habiendo así lesionado nuevamente las normas del debido proceso al aplicar erróneamente el procedimiento establecido, lesionando al mismo tiempo la seguridad jurídica, puesto que existiendo un procedimiento preestablecido, el Tribunal después no podía aplicar otro.