SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.5.

         “(…) el derecho al honor es el que toda persona tiene a ser tratada conforme a la prioridad ontológica y moral que le otorga su propia condición humana, y de acuerdo con las cualidades que la distinguen en su obrar. Este derecho, se constituye en una parte del núcleo esencial de derecho a la dignidad humana; por ello se lo vulnera cuando su titular es tratado como cosa y no como persona, como medio y no como fin, con desconocimiento del realce y de la primacía que ostenta todo integrante del género humano; así, por ejemplo, cuando a una persona se le somete a esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos. Con mucha frecuencia se tiende a considerar el honor como sinónimo de la honra, lo cual es impropio ya que entre ambos existe una diferencia claramente definida por la doctrina, pues mientras el honor constituye un concepto interno de la persona, la honra constituye el concepto objetivo externo que se tiene de la persona”.

         En el caso que se analiza este derecho no ha sido vulnerado por los particulares demandados, por cuanto el recurrente y sus representados no fueron tratados como una cosa, o como medio y no como fin, tampoco se les aplicaron tratos o penas degradantes, ni fueron objeto de discriminación por razón de sexo, raza, religión u otros motivos, por el contrario, de los antecedentes se establece que las relaciones entre las partes durante la sustanciación del proceso a través de las cartas, documentos e inclusive interpersonales, se llevaron a cabo dentro los marcos del decoro y respeto recíproco.