SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

i)

El Vocal recurrido, Luis Rodríguez Aguirre, informó en audiencia lo siguiente: i) dentro del incidente de rebaja de asistencia familiar se corrió traslado con el cual no se habría notificado personalmente a la demandada, ya que en la diligencia aparece la firma de la demandada en el divorcio, que era su madre; ii) a fs. 490 del expediente original  consta que se declaró rebelde y contumaz a la ley a la ahora recurrente, con dicha Resolución fue legalmente notificada mediante cédula pegada en la puerta de su domicilio conocido, ante lo cual la beneficiaria de la asistencia no se apersonó ni observó la diligencia de notificación, provocando que el trámite siga su curso procesal; y iii) emitido el Auto Interlocutorio de 2 de agosto de 2003 que resolvió el incidente de rebaja de asistencia familiar, la beneficiaria, ahora recurrente, pudiendo plantear recurso de apelación impugnando el citado Auto en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 219 del CPC, no lo hizo, y en vez de aquello en forma maliciosa interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que la Jueza inferior rechazó el incidente y ante la apelación presentada contra dicha Resolución su autoridad conjuntamente el otro Vocal recurrido confirmaron el Auto apelado en estricta aplicación de las normas legales. Por todo lo expuesto solicitó se declare improcedente el amparo constitucional planteado.