SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de divorcio seguido entre sus padres Jaime Estanislao Bellott Araya y Nancy Elizabeth Nogales Claros, mediante memorial de 25 de febrero de 2003 su padre suscitó un incidente de rebaja de pensiones, dirigiendo esta demanda contra su persona como beneficiaria y en virtud a su mayoría de edad sobreviniente, dicha demanda fue admitida el 26 de febrero de 2003, disponiéndose traslado con el incidente a objeto que conteste dentro del término establecido por Ley. En cumplimiento a dicha providencia se realizaron las notificaciones al Servicio Departamental de Gestión Social, al demandante, al representante del Ministerio Público y a la parte demandada en el proceso de divorcio, sin que se hubiese realizado ninguna citación a su persona conforme lo determinan los arts. 120 y ss. del Código de procedimiento civil (CPC), realizándose más bien esa citación a su señora madre  como se evidencia de la firma y número de cédula de identidad que cursa en tal diligencia de citación, que por un error o por negligencia en el desempeño de las funciones del personal subalterno no se percataron que efectuaron la citación a la demandada en el proceso original de divorcio y no a su persona como demandada en el incidente de rebaja de pensiones, por tanto dicha citación es nula de pleno derecho.

Manifiesta que habiendo adquirido conocimiento de lo obrado, mediante memorial de 7 de noviembre de 2003 interpuso recurso de incidente de nulidad de obrados por no haber sido legalmente citada con el incidente de rebaja de pensiones, pero dicho incidente fue rechazado mediante Auto de 13 de diciembre de 2003, ante lo cual en tiempo hábil interpuso recurso ordinario de apelación contra el citado Auto, solicitando que el Tribunal superior haciendo un correcto análisis de los antecedentes del proceso, revoque el mencionado Auto y declare probado el incidente de nulidad de obrados, pero la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista  108/2004, de 30 de marzo, confirmó el Auto apelado con costas, en franco perjuicio de sus intereses y vulneración de normas constitucionales, más aún si se considera que el mismo fue dictado  infringiendo el principio de pertinencia, ya que no valoró los argumentos esgrimidos en su memorial de apelación  con respecto a los perjuicios ocasionados por el Auto objeto de apelación.