SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo se anule obrados dentro del proceso de divorcio seguido por Jaime Estanislao Bellott Araya contra Nancy Elizabeth Nogales Claros, hasta el estado en que se proceda a la legal citación de la hoy recurrente con el incidente de rebaja de asistencia familiar promovido por Jaime Estanislao Bellott Araya contra Eileen Wendy Bellott Nogales, asimismo se anule las Resoluciones emitidas por la Jueza Cuarta de Familia, así como el Auto de Vista emitido por los vocales de la Sala Civil recurrida, con los siguientes fundamentos: a) la Resolución emitida por la Jueza Cuarta de Familia  rechazó el incidente planteado, no obstante haber admitido el hecho de que la recurrente no hubiese sido citada legalmente con el incidente de asistencia familiar, por lo que correspondía dar curso a la nulidad planteada en cumplimiento a lo previsto por el art. 3 inc. 1) del CPC, que obliga a tramitar los procesos sin vicios de nulidad; b) el Auto de Vista emitido por los vocales recurridos vulneró el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que faculta a los tribunales de alzada con relación a los de primera instancia a revisar los procesos aún de oficio y en su caso anular obrados en los casos en que se hubiere violado preceptos procesales concretos, como preceptúa el art. 247 de la LOJ por falta de citación con la demanda;  c) las autoridades recurridas con su actuar han vulnerado los arts. 7, 50, 90, 120, 128 y 236 del CPC, así como los arts. 15 y 247 de la LOJ, al no haber anulado obrados, con reposición hasta el vicio más antiguo y d) es de apreciación la SC 103/2001-R, que establece que no puede invocarse la calidad de cosa juzgada cuando se han infringido normas procedimentales que atañen o conciernen a derechos fundamentales dentro de un proceso.