SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.1.

III.1. La norma contenida en el art. 120.I del CPC, respecto a la citación personal establece: “La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario”. Asimismo la previsión de la norma del art. 247 primer párrafo de la LOJ en cuanto a la nulidad de obrados dispone: “La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia”. (las negrillas son nuestras).