Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de noviembre de 2003, la recurrente planteó incidente de nulidad, señalando que al no haber sido citada legalmente con la demanda solicitó anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el traslado con la demanda (fs. 24 a 25); pero el incidente fue rechazado por Auto de 13 de diciembre de 2003 (fs. 30 y vta.); ante lo cual la recurrente interpuso recurso de apelación el 2 de enero de 2004 (fs. 32 a 33 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 108/2004, de 30 de marzo, por el cual los vocales recurridos confirmaron el Auto impugnado (fs. 36 a 37)