SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.2.
III.2. Realizadas esas precisiones corresponde señalar que en la problemática planteada no se cumple con lo establecido en la jurisprudencia precedentemente anotada; puesto que, el recurrente presentó incidente de rebaja de pensiones -incidente que debe ser entendido como una nueva demanda- y cuya demandada es la ahora recurrente, ante lo cual la Jueza de Partido Cuarto de Familia, decretó el 26 de febrero de 2003, se corra traslado en forma personal a Eileen Wendy Bellot Nogales, para que asuma su defensa, encontrándose la recurrente impedida de ejercitar tal defensa en función de que no fue citada con la demanda, conforme lo disponen la norma y jurisprudencia antes citadas.
En relación a la actuación de los vocales recurridos, corresponde señalar que en cumplimiento a lo dispuesto por la norma prevista en el art. 15 de la LOJ que dispone la revisión de los procesos de oficio por parte de los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y, la previsión de la norma del art. 247 de la misma Ley, dichas autoridades debieron revisar las actuaciones realizadas por la Jueza inferior y observar el vicio de nulidad en el que se había incurrido al no citar con el incidente a la demandada, y por ende, debieron anular obrados hasta el decreto de traslado de 26 de febrero de 2003, al no haberlo hecho así lesionaron los derechos y garantías constitucionales invocados por la recurrente.