SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

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Como se puede advertir, las normas contenidas en la disposición legal transcrita delimitan lo que la acusación debe contener, para que el desarrollo de la acción penal se circunscriba al contenido de la misma, estableciendo en los numerales 2 y 3 la obligación de efectuar una relación precisa de las circunstancias en las que se ha producido el delito atribuido, lo que significa que para cumplir con este requisito, el acusador debe relatar con objetividad todo cuanto sucedió al cometerse el hecho que luego se calificará como tipo penal. De otro lado le imponen que exprese los fundamentos de la acusación, señalando los elementos de convicción que tiene respecto a la comisión del delito, la calificación legal de los hechos referidos, los elementos de convicción que le inducen a afirmar que el acusado o imputado sea el autor del delito, identificando su grado de participación en el hecho; condiciones que son de suma importancia por cuanto delimitan los alcances del proceso penal, así como el ámbito de acción del juez o tribunal y de las partes que intervendrán en el proceso penal.