SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En 18 de septiembre de 2003, el apoderado de la Cooperativa “San Martín de Porres Ltda.”, luego de efectuarse la conversión de acción penal pública a privada por una inadecuada intervención del Ministerio Público, formalizó querella por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, extorsión, estafa y otros, en contra de ex-directores del Consejo de Administración de dicha institución financiera, en la que está incluida su persona, proceso en el que el querellante por memorial de 14 de septiembre de 2004 solicitó señalamiento de audiencia de juicio oral, dictando el Juez recurrido Auto de apertura de juicio, fijando audiencia para el día lunes 11 de octubre de 2004.

Sostiene que el Juez de la causa de oficio en el Auto de apertura de juicio, fijó hechos o puntos a probar dentro del juicio oral, sin considerar que al haber existido la conversión de acción pública a privada, correspondía en virtud del art. 379 del Código de procedimiento penal (CPP) aplicar las reglas del juicio ordinario, empleando las normas previstas en los arts. 340, 341, 342 y 343 del CPP, normativa que no le faculta a establecer hechos a probar, y, al haber obrado de esta manera, ha concedido a la parte querellante más de lo pedido, lo que le obliga a comprobar lo contrario de lo que dicha autoridad ha determinado, colocándolo en una situación de desigualdad, que atenta contra la presunción de inocencia, su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.