Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III.2.
III.2. Conforme a la normativa procesal penal, tratándose de delitos de acción penal privada y al no haberse producido la conciliación, corresponde remitirse procedimentalmente a lo establecido en los arts. 340, 341, 342 y 343 del CPP, radicando la causa sobre la base de la acusación particular, y poniendo en conocimiento del imputado para la formulación de pruebas de descargo dentro de los diez días siguientes a su notificación.