SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de septiembre de 2004, cursante de fs. 52 a 54 vta. de obrados, la recurrente asevera que el 24 de julio de 1999 la Empresa AUTOSUD Ltda. inició un juicio ejecutivo por el cobro de $US10.866.07, en contra de Maria Antonieta Aparicio Silva, Santiago Padilla Vargas y su persona, señalando en el otrosí de la demanda como su domicilio real la av. Busch 2, cuando esto no era evidente, no obstante, fue buscada en ese domicilio falso para ser citada con la demanda y ante la representación del oficial de diligencias, el Juez de la causa ordenó su citación mediante cédula; con el señalamiento de la audiencia de conciliación fue notificada en tablero y con la Sentencia mediante cédula.
En ejecución de Sentencia, cuando se enteró de la existencia del proceso para hacer valer sus derechos demandó en la vía incidental su nulidad hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el momento de ser legalmente notificada con la demanda, adjuntando como prueba, el certificado domiciliario expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ) que demuestra que su domicilio real, desde hace más de quince años, es la calle 6, pasillo 3 (calle Antonio Pérez), casa 3 de la Av. Busch y no la calle 2 s/n de la misma avenida, en el periodo probatorio presentó su carnet de identidad que en su momento había entregado a la Empresa AUTOSUD Ltda., para la elaboración del contrato de préstamo, pese a lo cual éstos insertaron falsamente una dirección errada, en la que fue citada y notificada con las actuaciones emergentes del juicio. Al resolver el incidente el Juez recurrido no actuó con apego a la Constitución y a la ley, limitándose a anular la notificación con la Sentencia que se practicó a su persona, por haberse realizado en domicilio falso, cuando lo que correspondía era anular toda la etapa de ejecución de Sentencia, evitando de ese modo que la misma quede subsistente al igual que las anotaciones preventivas y embargos practicados de sus bienes, sin haber sido oída.
Contra el atentatorio Auto de 9 de julio de 2003 que resolvió el incidente y la Sentencia de primera instancia planteó el recurso de apelación que previo trámite de ley fue concedido ante el superior en grado; siendo resuelto por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista que confirmó la Sentencia y el auto apelado, dándose de ese modo validez a actos nulos de pleno derecho que debían ser anulados ipso facto.