SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.1.
III.1. En la cláusula sexta de la Escritura Pública 328/98 de 9 de febrero de 1998 del contrato sobre reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria y personal, suscrita por Maria Antonieta Aparicio Silva a favor de AUTOSUD Ltda., la primera ofrece y constituye como su garante personal a Amelia Silvia de Aparicio (recurrente), entre cuyas generales de ley se señala como su domicilio real la av. Busch calle 2.
La Escritura Pública base de la ejecución fue de pleno conocimiento de la recurrente pues ésta estampó su firma en el contrato y luego en protocolo, es decir que de manera voluntaria reconoció como su domicilio real la av. Busch calle 2 no sólo a las emergencias del contrato en sí, sino también para el caso de darse un proceso en su contra que busque el cumplimiento de dicho contrato.