SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
improcedente
La Sentencia de 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 77 a 78 vta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz con la disidencia de la vocal Teresa Vera de Gil, declaró improcedente el recurso, sin lugar a costas, daños y perjuicios ni responsabilidad civil y penal, con los siguientes fundamentos: 1) no existe acto ilegal u omisión indebida puesto que el domicilio que ahora se imputa de falso fue consignado en un documento público ratificado por la recurrente al momento de su protocolización, cuya legitimidad sólo puede ser demandada en la vía ordinaria; 2) el derecho a la defensa de la actora no fue vulnerado pues ésta tuvo conocimiento del proceso y su inacción, desidia o negligencia no puede imputarse a los tribunales de justicia.