Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.1.
II.1. Mediante escritura pública de 9 de febrero de 1998, María Antonieta Aparicio Silva, declara adeudar a AUTOSUD Ltda. la suma de $US15.905.00.- señalando en la cláusula sexta ofrece y constituye las siguientes garantías personales: “En calidad de garantes solidarios e indivisibles a los Srs. Amelia Silva de Aparicio, con C.I. 4602971-SC, mayor de edad, hábil por derecho, casada, comerciante, con domicilio en la av. Busch calle 2 y Santiago Padilla Vargas, mayor de edad….” (sic.) (fs. 9-10 doc. com.).