SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.2.
III.2. En ese sentido, el domicilio real señalado en el documento público es válido y precisamente por ello es que la Empresa AUTOSUD Ltda. como ejecutante, dio esa dirección para su citación con la demanda ejecutiva, siendo buscada en dicho domicilio por el Oficial de Diligencias, quien fue atendido por una tercera persona que no quiso dar su nombre y que recibió el aviso judicial correspondiente, sin haberle indicado que ese no era el domicilio de la co-ejecutada Amelia Silva de Aparicio. Ante ello, el Oficial de Diligencias a su retorno el día y hora indicados al no encontrar a la recurrente, informó de ello al Juez de la causa, quien conforme al art. 121.II del CPC ordenó su citación por cédula con la demanda y auto intimatorio, e igualmente ordenó su notificación por cédula con la Sentencia; diligencias que se sentaron conforme a Ley y en presencia de un testigo que suscribió las mismas y que está debidamente identificado.