SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.3.

III.3. En ejecución de  Sentencia la  actora se apersonó  al proceso y formuló el incidente de nulidad de obrados aduciendo que las notificaciones practicadas en el proceso ejecutivo se encontraban viciadas de nulidad porque fue notificada en un domicilio ajeno al suyo, donde jamás residió, adjuntando al efecto su cédula de identidad expedida el 17 de febrero de 1997, cuya validez se extendía hasta el 17 de febrero de 2003 (fs. 20) y el certificado domiciliario expedido el 20 de mayo de 2003 (fs. 13), documentos en los que figuraban como su domicilio real el Barrio Faremafu, av. Busch, calle 6, pasillo 3 Antonio Pérez  32, ante lo cual, el  Juez recurrido descuidando tomar en cuenta que la recurrente al haber firmado el documento base de la ejecución y el correspondiente protocolo, de manera voluntaria reconoció como su domicilio real el que figuraba en el la escritura pública, anuló la diligencia de notificación con la Sentencia practicada a la recurrente; siendo su Resolución confirmada por los vocales corecurridos en apelación, sin que al dictar esos fallos, en momento alguno, estas autoridades hubieran colocado en indefensión a la actora; por el contrario, incurrieron en un exceso en su favor, porque como se tiene establecido, ésta fue notificada legalmente en el domicilio real que voluntariamente reconoció como suyo al suscribir el documento base de la ejecución, lugar donde se realizaron legalmente todas las diligencias de citación y notificación.