SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
a)
El recurrente a través de su abogada ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que los actos denunciados vulneraron también su derecho a la segunda instancia y que en el trámite del proceso se incurrieron en las siguientes ilegalidades: a) antes de que se inicie el proceso administrativo fue suspendido de sus funciones sin derecho a goce de haberes, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia y la previsión del art. 21 del Decreto Supremo (D.S.) 23318 A, b) no se le hizo conocer el motivo o razón que originó su enjuiciamiento pues nunca se le notificó con el informe de auditoria interna. Por otra parte, se inició el proceso después de tres meses cuando la norma exige que éste se inicie a los tres días de conocido el hecho o presentada la denuncia, c) el informe de auditoria que se utilizó en su contra contempla cargos a gestiones pasadas por las que no puede responder, d) los miembros del Tribunal Sumariante no fueron designados en la primera semana hábil del año además que el mismo estaba conformado por personas ajenas a la institución, como el interventor y el asesor jurídico, quien incluso ya emitió criterio al determinar su responsabilidad civil y ejecutiva, e) si bien la recusación planteada contra el interventor fue declarada legal no se designó a otro funcionario publico en su reemplazo como lo dispone el art. 26 parágrafo segundo del DS 23318-A, por lo expuesto solicitó se declare procedente el recurso.
Juan Pereyra Claure en su condición de Director Ejecutivo de la Caja de Salud CORDES, Gonzalo Iturri Bozo y Fernando Guachalla Ferrufino por si y en representación de Eduardo Toro Justiniano en su informe escrito de fs. 186 a 188 aseveraron lo siguiente: a) a raíz de los incumplimientos del recurrente a instructivos, correctivos e informes financieros solicitados por la oficina central, el 31 de diciembre de 2003 se constituyó una Comisión de Trabajo de la oficina central de la Caja CORDES para realizar un diagnostico de la situación, emitiendo el informe de 23 de diciembre que estableció sobregiros en diferentes partidas presupuestarias, personal supernumerario y ausencia total de controlo financiero y económico, a cuya consecuencia se determinó la suspensión del ahora recurrente de conformidad al art. 590 inc. h) y 591 inc. c) del Reglamento del Código de Seguridad Social, por comprometer al equilibrio financiero de la institución determinándose el nombramiento de un interventor regional con la finalidad de evitar la quiebra de la entidad; b) el proceso administrativo se desarrolló sobre la base del informe preliminar de Auditoria Interna de ingresos y egresos IEP-AI-001-2004 de 27 de enero, el informe complementario IEC-AI-003- 04 y el informe de intervención SUP-REG-002-04 en estricta aplicación del Reglamento de Control y Fiscalización para Entidades del Sistema de Seguridad Social, DS 25964, Reglamento Interno de Personal, Ley de administración y control gubernamentales y los Decretos Supremos 23318-A y 26237 de 29 de junio de 2001; c) desde el inicio del Sumario el recurrente asumió su derecho a la defensa en forma irrestricta pues fue legalmente citado, recibió copia de ley de su declaración informativa y durante el proceso fue asistido por su abogado defensor; d) el proceso administrativo interno se sustanció en sujeción a las normas legales vigentes, tales como el DS 23402 Reglamento de Control y Fiscalización Para Entidades del Sistema de Seguridad Social, DS 25964 de 21 de noviembre de 2000, Reglamento Interno de Personal, Ley de administración y control gubernamentales, el DS 23318-A y sus modificaciones; e) la suspensión de la que fue objeto no vulneró el debido proceso, pues si bien dicha determinación en principio fue sin goce de haberes ello fue subsanado posteriormente determinándose la suspensión con goce de haberes; f) la inobservancia de los plazos procesales pudieron ser impugnados dentro del proceso a través de los recursos y medios legales previstos para el efecto, y si bien el recurrente presentó el recurso de revocatoria lo hizo de manera extemporánea negligencia que no puede ser subsanada a través del amparo; g) finalmente, con relación a la supuesta violación del derecho al trabajo y justa remuneración no es evidente pues el actor gozó de su trabajo y percibió su remuneración en proporción al mismo, siendo posteriormente destituido en virtud a un proceso administrativo legalmente sustanciado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- APROBAR