SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
improcedente
La Resolución 426/2004 cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciada el 19 de octubre de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con costas y multa que se establecerían en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) existen dos resoluciones de 26 de marzo de 2004, pronunciadas por el Tribunal Sumariante, la primera resolvió las excusas planteadas a los miembros de dicho Tribunal y, la segunda, ordenó la restitución del goce de haberes al recurrente, quien había sido suspendido temporalmente de sus funciones, por lo que ninguna de las resoluciones pueden considerarse atentatorias al mismo, b) la Resolución de 6 de abril de 2004, se limita a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 5 de abril del mismo año, que dispuso la destitución del recurrente en primera instancia. Si bien el recurrente impugnó la Resolución de 5 de abril a través del recurso de revocatoria lo hizo de manera extemporánea, aspecto que no puede ser subsanado a través del amparo, c) además el recurso de amparo fue interpuesto en forma extemporánea ya que las resoluciones impugnadas datan del 5 y 6 de abril de 2004 habiendo sido presentado el amparo el 12 de octubre del mismo ano, es decir después de seis meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- APROBAR