Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.7.
II.7. Mediante memorando ERH-M-015-04 de 15 de abril de 2004, el Director Ejecutivo a.i. Juan Pereyra Claure dispuso la destitución del recurrente a partir de esa fecha, sin derecho a beneficios sociales al haberse establecido responsabilidad civil avaluable en la suma de $US 38.857,47 la que debía devolver, bajo alternativa de iniciar las acciones legales correspondientes (fs. 66 del tercer cuerpo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- APROBAR