SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.2.
II.2. Por Auto Inicial de 16 de marzo de 2004, el Tribunal Sumariante, compuesto por los recurridos Eduardo Torres Justiniano como Presidente, Fernando Guachalla Ferrufino Secretario Sumariante y Gonzalo Iturri Bozo Vocal del Tribunal, resolvió iniciar sumario administrativo contra el recurrente y otra, disponiendo que los mismos presenten su declaración informativa al día siguiente de su legal notificación, para que aclaren su participación y grado de responsabilidad administrativa y civil solidaria con relación al manejo de ingresos y egresos de la Regional de Sucre (fs. 105 del tercer cuerpo), notificándose con esta determinación al recurrente el 17 del mismo mes y ano a horas 21:45 en forma personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- APROBAR