SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de octubre de 2004 (fs. 165 a 167 vta.) el recurrente arguye que el 1 de diciembre de 2002 asumió la administración y Jefatura de la Caja CORDES Regional Sucre, desempeñando sus funciones con honestidad y dentro del marco legal, sin embargo mediante memorando DIREJ-M-001-04 de 5 de enero es suspendido de las mismas, a consecuencia de la intervención que se produjo a la institución en la misma fecha, la que fue llevada adelante sobre la base de la Auditoria Interna AI-090-2003 de 30 de diciembre, asumiendo sus funciones en calidad de interventor Gonzalo Iturry Bozo; posteriormente recién se le instauró un proceso administrativo en cuya tramitación se incurrió en una serie de ilegalidades como la de recibirse su declaración fuera del horario establecido por ley; asimismo no se consideró la prueba presentada de su parte, se inobservaron los plazos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Control y Fiscalización para entidades de Seguridad Social, en tal virtud las Resoluciones de 26 de marzo y 6 de abril de 2004, emitidas por el Tribunal Sumariante y el Directorio de la Caja de Salud CORDES, respectivamente, lo que atenta contra sus derechos a la presunción de inocencia a la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- APROBAR