SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de hábeas data contra Gabriel Miranda Crespo, Director Ejecutivo del RUAT; solicitando sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) que la Dirección Nacional del RUAT elimine el registro del chasis WDBJF70W5WA763343 como robado; y b) comunique ese hecho a la Alcaldía y a DIPROVE.
El recurrente ratificó los términos de su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) el RUAT no tiene una ventanilla de atención al cliente para solicitar la supresión del registro que consigna como robado el chasis del vehículo de su mandante; b) el vehículo de su poderdante no fue reportado como robado por esa razón el 10 de mayo de 2002 su inscripción fue registrada en aplicación al Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el que no puede afectar su derecho propietario, pues éste es anterior a la vigencia de la norma internacional; y c) habiendo sido nacionalizado el vehículo en el mes de febrero de 1999, a la fecha el derecho para hacer uso de la norma internacional para la restitución del vehículo caducó, pues establece un plazo de cinco años desde el robo del mismo para presentar la denuncia ante autoridad jurisdiccional del lugar en que se encuentre.
La autoridad recurrida presentó informe escrito, cursante de fs. 51 a 53, que amplió en audiencia, señalando lo siguiente: a) el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) creado por el DS 24604, modificado por el DS 27665, de 10 de agosto de 2004, que cambió la denominación del anterior Registro Único Automotriz (RUA); tiene por misión fundamental “diseñar, desarrollar y administrar sistemas informáticos” (sic.) que permitan a los gobiernos municipales, Ministerio de Hacienda y Policía Nacional cumplir con sus atribuciones; y en las normas previstas por el art. 3 inc. g) del DS 24604 se estipula los servicios que presta, siendo uno de ellos registrar los vehículos en caso de robo; b) ante un robo de vehículo, DIPROVE en forma directa en sus máquinas hace el “marcado” (sic.) del vehículo como robado, para impedir la prosecución de cualquier trámite; c) el 24 de abril de 2000, el RUA, como se denominaba entonces la entidad recurrida, recibió la nota suscrita por el Coronel Miguel Rojas Vaca, Director Nacional de DIPROVE, a la que se adjuntó en formato electrónico (disquete) una lista de vehículos robados, entre los que se encontraba el vehículo marca Mercedes Benz, chasis WDBJF70W5WA763343 con denuncia de robo en la República de Brasil, por lo que la mencionada autoridad policial solicitó sea marcado como robado, en consecuencia, considerando sus competencias es a la institución policial a la que le corresponde “el desmarque de vehículo robado” (sic.); en ese sentido, DIPROVE tiene conexión directa para “proceder al marcado o desmarcado de vehículo robado” (sic.); y en relación a vehículos extranjeros el desmarque se realiza a solicitud expresa de DIPROVE, en consecuencia, de acuerdo a las disposiciones de los Decretos de creación del RUAT, esta Entidad no tiene competencia para proceder a lo solicitado en el recurso, por lo que carece de personería para ser demandada en el recurso; d) el recurrente pretende confundir los derechos personales como son el derecho a la intimidad, la imagen y la honra de su mandante con los patrimoniales, ya que demanda la protección al derecho a la propiedad privada para el cual existe otro recurso específico en la Constitución Política del Estado; además la limitación o restricción a su derecho propietario, que es lo que demanda, no afecta su imagen u honorabilidad, ya que se lo considera inocente en aplicación al principio de presunción de inocencia; y e) el RUAT no recibió ninguna solicitud de desmarque de vehículo robado, con referencia al vehículo objeto del presente recurso, por tanto no se agotó la instancia administrativa y no siendo el recurso de hábeas data sustituto de las vías ordinarias corresponde la improcedencia del recurso.