SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas data declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) de acuerdo a las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de hábeas data no procede cuando existen otros medios o recursos para la protección de los derechos y garantías, en el caso analizado el recurrente no realizó su reclamo dentro de los procesos administrativos y judiciales correspondientes; b) en el RUAT no figura el nombre del recurrente, por lo que no se dañó su imagen, honor u honra; y c) quien ordenó la inscripción que denuncia el recurrente fue DIPROVE, que no fue demandada.