SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su mandante es propietario del vehículo marca Mercedes Benz, placa 858 LSG, color negro, modelo 1998, chasis WDBJF70W5WA763343, motor 113940*30*022598, de origen Alemán, el cual adquirió mediante Escritura Pública 347/2000, de 24 de marzo de 2000, del señor Alfred Rolf Pelaez previa autorización de tránsito, la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y la Alcaldía; pago de impuestos y demás requisitos exigidos por las normas legales vigentes entonces, no existiendo observación alguna para la consolidación de su derecho propietario; además de ello, el Estado el 19 de febrero de 1999 emitió la Póliza de Importación 1428516-0, con lo que declaró la legalidad de la internación previa verificación de que el vehículo no era robado. De acuerdo a lo expuesto, el acto administrativo de extensión de la citada Póliza, y los posteriores, son legítimos, por la competencia del órgano, la voluntad, el objeto y la forma, por tanto deben generar seguridad jurídica, lo que es obligación del Estado proveer por el principio de buena fe que impera en la relación de éste con los administrados.

Señala que extraoficialmente tomo conocimiento de que el chasis del vehículo descrito se encuentra registrado en la lista del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) como robado en el Brasil, lo que menoscaba los derechos de su representado a la dignidad, prestigio, honor y honra, impidiendo que lo pueda transferir; por lo que se apersonó a esa entidad, habiendo sido informado que el RUAT no puede atender a particulares, pues su función es coordinar información con instituciones públicas, por lo que no tiene otro medio legal para solicitar que tal registro sea eliminado, pese a que lesiona el honor conformados por la imagen, honra y reputación de su mandante, quien adquirió el vehículo de buena fe, pues el Estado ya lo había nacionalizado en aplicación del Decreto Supremo 25248, de 14 de diciembre de 1998, que expresamente exceptuaba de la nacionalización a los vehículos robados, sin que entonces fuera impedido tal acto por encontrarse el vehículo en la mencionada situación, vale decir por haber sido denunciado de robado como se registra en la actualidad, haciendo notar que en la fecha tampoco existe denuncia ante autoridad alguna; concluyendo que la autoridad recurrida se arrogó competencia de juzgador pues anotó el chasis de su vehículo como robado.

Manifiesta que el RUAT fue creado por el DS 24604 e inició operaciones el mes de agosto de 1998, siendo uno de sus objetivos procesar y generar información sobre vehículos robados, por eso cuando su representado adquirió el referido vehículo pidió autorización de las entidades que participan del RUAT (Alcaldía, DIPROVE y Tránsito), las que debieron comunicarle que existía la denuncia de robo, pues siendo obligación del Estado otorgar seguridad jurídica, ahora no pueden expresar que su vehículo es robado, ya que tal situación lesiona la obligación estatal mencionada, que se transforma en derecho subjetivo a la seguridad jurídica.

Expresa que la aplicación del Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados partes del  Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, aprobado y ratificado mediante Ley 2157, de 11 de diciembre de 2000, y conforme su art. 25 vigente desde el 10 de enero de 2001, no puede afectar el derecho propietario de su representado porque las normas previstas por el art. 33 de la CPE prohíben la aplicación retroactiva de la ley, ya que el derecho de su representado es anterior a esta norma; además de ello, los preceptos del art. 5 del mencionado Acuerdo otorga un plazo de cinco años para demandar la devolución del vehículo sujeto a sus prescripciones, por lo que la aplicación de esa norma caducó, ya que hasta la fecha no se interpuso demanda o denuncia sobre el supuesto robo del vehículo que motiva el presente recurso ante ninguna autoridad nacional.