SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la imagen, honra y reputación consagrados por los arts. 7 incs. a) e i) y 23.I de la CPE, que consideran que fueron vulnerados, pues en los registros del RUAT el chasis de su vehículo se encuentra anotado como robado, sin tomar en cuenta que el Estado a tiempo de extender los documentos de propiedad y por medio de la entidad recurrida verificó la situación jurídica del vehículo, luego certificó su condición alodial lo que posibilitó que lo adquiera, por lo que está en la obligación de brindarle la seguridad jurídica de la que están investidos los actos administrativos, por ello la autoridad recurrida debe proceder a eliminar el registro que lesiona su honor, honra y reputación, para lo cual no existe otro medio legal, ya que el RUAT no atiende directamente a la población. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas data, corresponde dilucidar lo solicitado a fin de otorgar o negar la tutela demandada.