SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III.1.
III.1. Para dilucidar el recurso formulado, en consideración a la diversidad de los derechos invocados por el recurrente, corresponde delimitar el ámbito de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por la Constitución Política del Estado, reiterando lo señalado por la jurisprudencia constitucional en cuanto a que los derechos a la libertad física y de locomoción se encuentran tutelados por el recurso de hábeas corpus, y a partir de la vigencia de las reformas constitucionales, los derechos fundamentales a la intimidad, privacidad personal y familiar, imagen, honra y reputación en su relación con la “autodeterminación informativa” se encuentran protegidos por el hábeas data, mientras que los demás derechos y garantías están tutelados por el recurso de amparo constitucional, por lo que en la especie, no es pertinente la invocación de los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, pues esos derechos no forman parte del ámbito de protección del hábeas data, que tiene un objetivo específico, por lo que tampoco puede operar como sustitutivo de los recursos que el constituyente específicamente ha establecido para la defensa de los citados derechos; por tanto no puede en el presente recurso de hábeas data analizarse la lesión a los mencionados derechos.