SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

III.3.

III.3. Entendida la tramitación del recurso de hábeas data se debe expresar que en el caso de autos  es aplicable el principio de subsidiariedad antes desarrollado, pues el recurrente denuncia que la lesión a sus derechos a la imagen, honra y reputación se produce por el registro asentado en el RUAT que consigna como robado en la República del Brasil el vehículo con chasis WDBJF70W5WA763343 de su propiedad, por tanto pide que tal registro sea eliminado; sin embargo, acude a la jurisdicción constitucional y al recurso de hábeas data sin haber agotado antes las vías ordinarias encargadas de la eliminación del registro que se intenta suprimir, ya que de los datos cursantes en el expediente, se constata que el actor no solicitó a la autoridad recurrida la eliminación del registro señalado anteriormente, sino que en forma directa promovió el presente recurso, sustentando tal hecho en la supuesta inexistencia de mecanismos de atención al administrado en el RUAT; siendo insuficiente afirmar que no existe mecanismo administrativo encargado de dar respuesta a la solicitud de eliminación de los datos que causan agravio, lo que además no es evidente, sino que se debe demostrar haber solicitado la eliminación de los datos, así como también que la respuesta a dicha solicitud fue negativa, con prueba documental que demuestre que efectivamente se acudió ante las autoridades recurridas, pues caso contrario la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar a analizar el fondo del recurso.