SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III.2.
III.2. Con referencia a los derechos a la imagen, honra y reputación, cuya tutela si se encuentra encomendada al recurso de hábeas data, se debe señalar que de acuerdo a los preceptos del art. 23.V de la CPE, el procedimiento para la tramitación del recurso de hábeas data emerge de la aplicación supletoria de las normas previstas por el art. 19 de la mencionada Ley Fundamental del Estado, referidas al recurso de amparo constitucional; de ello se infiere que el constituyente ha otorgado al recurso de hábeas data el principio de subsidiariedad, por lo que sólo es procedente cuando en forma previa se agotaron los mecanismos o vías ordinarias para la protección de los derechos tutelados por el recurso, caso contrario la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de conocer el fondo del mismo. Así se estableció en casos anteriores en que se demandó en recurso de hábeas data la protección de los derechos protegidos por éste; y en la SC 965/2004-R, de 23 de junio, se expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “Tomando en cuenta sus fines y objetivos, así como la aplicación supletoria de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, dispuesta por el art. 23 parágrafo V antes referido, se entiende que el hábeas data es una acción de carácter subsidiario, es decir, que solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que inducen a discriminaciones, y no obtiene una respuesta positiva o favorable a su requerimiento, o sea que la entidad pública o privada no asume inmediatamente la acción solicitada. Dicho de otro modo, el hábeas data se activa exclusivamente cuando la persona demuestra que ha acudido previamente ante la entidad pública o privada para pedir la restitución de su derecho lesionado y no ha podido lograr la reparación a dicha vulneración”. (las negrillas son nuestras).