Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
el recurrente no agotó la vía administrativa de apelación
De los fundamentos expuestos, emerge en este Tribunal Constitucional, el pleno convencimiento de que en el caso analizado, el recurrente no agotó la vía administrativa de apelación, pues ésta se encuentra pendiente de resolución, por tanto la situación demandada no se adecua a lo dispuesto por el art. 19 de la CPE, por tanto, el recurso debe declararse improcedente por subsidiariedad.